Subvenciones para la realizacion de programas e iniciativas juveniles promovidos por la Union Europea, para el año 2008.

Código de ayuda:

S09864/08

Norma:

Orden EMP/10/2008, de 29 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y conceder subvenciones para la ejecución de programas e iniciativas presentadas por Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, o grupos de jóvenes radicados en Cantabria que resulten aprobados por el correspondiente órgano de la Unión Europea, así como actividades del Centro Educativo de Cantabria que resulte ganador del concurso EUROSCOLA, convocado y patrocinado por la Oficina del Parlamento Europeo en España.

Quedan incluidos en el objeto de la presente Orden los programas o iniciativas aprobados por la Unión
Europea presentados amparándose en las convocatorias de junio, septiembre y noviembre de 2007, que vayan a ejecutarse durante el año 2008, así como la subvención referida al concurso EUROSCOLA.

Estas subvenciones se destinan exclusivamente a cofinanciar los gastos aprobados por el órgano de la
Unión Europea para cumplir los objetivos y requisitos establecidos por el programa europeo de que se trate, de tal forma que, no incluirán inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades o grupos solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades indicadas.

La actividad subvencionada deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre del año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder será igual a la cuantía solicitada, con el límite máximo de 4.500 euros. La cuantía máxima de la subvención correspondiente al ganador del concurso Euroscola será de 1.000 euros.

Se establece una cuantía de 15.000 euros para subvencionar las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril, de 2.500 euros para subvencionar las presentadas hasta el 30 de junio y de 2.500 euros para subvencionar las presentadas hasta el 30 de septiembre. En caso de no agotarse el crédito establecido para la resolución parcial relativa a las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril, el crédito sobrante incrementará el crédito destinado a subvencionar las solicitudes presentadas en el siguiente periodo y así sucesivamente.

La suma total de las subvenciones concedidas, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas públicas o privadas podrá exceder del coste de la actividad subvencionada.

El pago de la subvención se realizará mediante un único pago por la totalidad de la subvención, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria:

a) Las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria regulado por el Decreto 19/2002 de 28 de febrero, así como grupos de jóvenes radicados en Cantabria que tengan aprobado por la Unión Europea el proyecto juvenil para el que se solicita ayuda por cumplir los requisitos del Programa Europeo de que se trate.
b) El Centro Educativo de Cantabria que resulte ganador del concurso EUROSCOLA.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento