Subvenciones para la realización de programas de integración sociolaboral de la población gitana.

Código de ayuda:

S41628/18

Norma:

Orden HAC/34/2018, de 18 de julio. Orden HAC/41/2018, de 17 de septiembre de 2018. Orden HAC/32/2019, de 2 de mayo. Orden EPS/25/2020, de 31 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 113.484

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de programas de integración sociolaboral de la población gitana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo anual de 113.484,00 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones dirigidas a la integración social y laboral de la población gitana en los términos previstos en cada convocatoria, debiendo éstas concretar los colectivos destinatarios de las acciones a realizar:

a) De la línea estratégica "Empleo" de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012 -2020:

1.º Impulso de actuaciones que promuevan el acceso de las trabajadoras gitanas y los trabajadores gitanos a la formación profesional para el empleo.

2.º Impulso de actuaciones informativas sobre la obtención de títulos y certificados de profesionalidad (mediante el reconocimiento y la acreditación de la experiencia laboral y la formación no reglada).

3.º Impulso de actuaciones informativas sobre servicios de información, orientación e intermediación
de los Servicios Públicos de Empleo, así como sobre normativa laboral, trabajo autónomo, acceso a microcréditos y empresas de la economía social.

4.º Apoyo a la regularización y normalización de las actividades profesionales no declaradas en las que trabaja un porcentaje elevado de la población gitana, mediante actividades informativas o de asesoría, prestando especial atención a la venta ambulante y a la recogida de residuos sólidos.

5.º Acciones de sensibilización para eliminar la discriminación en el acceso, permanencia y promoción al mercado laboral de la población gitana.

b) Mediación comunitaria y relaciones con las Administraciones Públicas. Las actividades de mediación serán de índole comunitaria, social, laboral y educativa, e incluirán aquellas acciones necesarias para la divulgación y oferta del programa entre las personas de etnia gitana, con el fin de lograr un nivel óptimo de participación en el mismo. Así mismo, incluirán todo tipo de ayuda y asistencia a la población gitana en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

c) La adquisición/mejora de competencias transversales, en especial mediante el impulso de la formación en nuevas tecnologías (TIC) de la población gitana.

d) Otras acciones que cubran necesidades formativas específicas, no incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, que cada convocatoria determinará.

Requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro que:

1.º O bien forme parte, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria.

2.º O bien tenga entre sus fines promover la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.

b) Disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un local con un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada y con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. Así mismo, deberá disponer de un aula para atención grupal, diferenciada del resto de dependencias, dotada con, al menos, un ordenador con conexión a Internet, impresora, proyectos, estanterías y mobiliario auxiliar.

El local deberá cumplir con la normativa en vigor en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) No incurrir en ninguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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