Subvenciones para la realizacion de programas de formacion para el empleo con compromisos de insercion laboral de trabajadores desempleados. (2009040115)

Código de ayuda:

S38200/09

Norma:

DECRETO 106/2009, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Plazo: estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar dos programas de formación para el empleo con el compromiso de inserción laboral de parte de las personas desempleadas participantes, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas derivadas de su ejecución.

Los programas de formación para el empleo con compromiso de inserción laboral previstos en este Decreto se estructuran en los siguientes:

a) Programa de formación-empleo en las microempresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación y contratación de personas trabajadoras desempleadas.

b) Programa de acciones de formación para el empleo adaptadas a las necesidades de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a la contratación en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de al menos:

— el 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa o si es por tiempo indefinido a jornada parcial que sea como mínimo de la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable;

— o el 20% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los programas que se regulan en el presente Decreto serán financiados con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.04.322A.470.00, 14.04.322A.489.00 y 14.04.322A.481.00, proyecto 20081404000800, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o las que correspondan en el respectivo ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos específicos previstos para cada programa y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarias las empresas excluidas del régimen de mínimis según el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), salvo en el supuesto recogido en el artículo 32.2 del presente Decreto.

Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias, aún careciendo de personalidad jurídica, cuando cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo la formación y las contrataciones que motivan la concesión de la subvención. Los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria no serán exigibles a cada uno de los comuneros, sin perjuicio de las responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación, puedan alcanzarles en orden al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40, o en caso de sanción pecuniaria, de conformidad con el apartado 1 del artículo 69, ambos de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la realización de actividades del Programa previsto en el Capítulo III de este Decreto, las agrupaciones formadas por personas físicas o jurídicas privadas titulares de empresas que se comprometan a contratar a parte de los participantes en las acciones formativas, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos formativos. Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de beneficiaria que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones la agrupación ni ninguno de sus miembros. En este supuesto deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución y contratación asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar por cada uno de ellos en función de los compromisos de contratación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, y nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas, organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Además, para obtener la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención y mediante autorización al SEXPE para comprobar de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de formación-empleo en las microempresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación y contratación de personas trabajadoras desempleadas.

b) Programa de acciones de formación para el empleo adaptadas a las necesidades de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a la contratación en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento