Subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y 2024, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Código de ayuda:

S21891/23

Norma:

ORDEN de 12 de abril de 2023. ORDEN de 13 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estos programas de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, cofinanciado con un porcentaje del 60 % por el Fondo Social Europeo plus.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para cada proyecto, y que se determinarán en la resolución que lo apruebe, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes gastos:

a) Los de formación profesional para el empleo y, en su caso, educación básica durante la duración del proyecto.

b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriban con el alumnado.

2. Se considerarán como gastos de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Los viajes o visitas de carácter didáctico.

d) Gastos de viajes del personal formador y directivo del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular de la jefatura territorial. El importe subvencionado no excederá del importe de las dietas establecidas para el personal con destino en la Administración pública de Galicia del grupo equivalente.

e) Útiles y herramientas siendo subvencionables todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300,00 euros.

f) Alquiler de elementos de transporte, instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing, que resulten necesarios para la formación del alumnado, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

g) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

h) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario de trabajo adecuado del personal participante en el programa de empleo.

i) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del programa de empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

j) Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante el desarrollo del programa de empleo y a consecuencia del uso dado por las personas participantes en él. Junto con la justificación se aportará un informe firmado por la persona que desempeñe la dirección del programa de empleo en el que se acrediten las mencionadas circunstancias.

k) Otros gastos vinculados de forma directa con el programa de empleo necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, que hubiesen sido autorizados en la resolución de concesión.

.- La justificación final de gastos se presentará dentro del mes siguiente al final de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional y nunca más tarde del 30 de octubre de 2024.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 182
Documento: Modificación Descargar Documento