Subvenciones para la realizacion de programas de dinamizacion juvenil por las Entidades Locales de Cantabria para el año 2008.

Código de ayuda:

S09846/08

Norma:

Orden EMP/8/2008, de 29 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones a iniciativas de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores de Cantabria destinadas a dinamizar actividades para jóvenes en su propio entorno, así como a proveerlas de material adecuado necesario para su desarrollo y ejecución, durante el año 2008, de tal modo que favorezcan el asociacionismo y la participación plural de los jóvenes.

Las ayudas que se convocan habrán de destinarse a acciones de carácter formativo, recreativo o social y en general de promoción del asociacionismo de jóvenes entre 10 y 30 años.

Estas subvenciones incluirán exclusivamente los gastos, sean o no de equipamiento, propios del desarrollo de las actividades, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Locales solicitantes.

Las actividades subvencionadas pueden ser objeto de subcontratación por el beneficiario.

La actividad subvencionada deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre del año 2008.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada una de las subvenciones que la Comisión de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar a la cantidad solicitada el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por el proyecto, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo sexto de la presente Orden, sin que ninguna de ellas pueda exceder, en el caso de ayudas para gastos corrientes, del diez por ciento de la totalidad del crédito presupuestario disponible para tal fin. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, tanto para gastos corrientes como para gastos de material inventariable, la Comisión de Valoración, antes de remitir su propuesta a la consejera, deberá ajustar su propuesta a dicho límite aplicando, por igual, un coeficiente reductor a cada
una de las cantidades inicialmente resultantes.
Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder fuera inferior al límite del crédito presupuestario disponible, la Comisión de Valoración, antes de remitirla a la consejera, deberá ajustar su propuesta a dicho límite prorrateando el crédito disponible no aplicado entre todos los beneficiarios propuestos en proporción a la cantidad concedida, sin superar la cantidad solicitada sin que ninguna de ellas pueda exceder, en el caso de ayudas para gastos corrientes, del diez por ciento de la totalidad del crédito presupuestario disponible para tal fin.
La suma total de las subvenciones concedidas en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, podrá exceder del coste del proyecto de actividad subvencionada.
El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la
prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades
Locales Menores de Cantabria que proyecten realizar actividades con su población juvenil, durante el año 2008, que dispongan de estructura y financiación suficientes que garanticen el cumplimiento de la actividad o programa para el que se solicita ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento