Subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Convocatoria 2008.- Modificación.

Código de ayuda:

S37528/07

Norma:

ORDEN TAS/592/2008, de 29 de febrero. ORDEN TAS/1051/2007, de 18 de abril. RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2007. ORDEN TAS/2596/2007, de 4 de septiembre. Orden SPI/3060/2010, de 19 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases y de convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva.
Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refiere el artículo 1 Cruz Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta Orden Ministerial.
b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden Ministerial.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).
g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de
este artículo, deberán cumplir los siguientes:
Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 8 de los colectivos previstos en el artículo 2 de esta Orden.
Estar constituidas legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán
cumplir los siguientes:
Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.
Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.
Estar constituidas legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden:

1. Programas para la infancia y la familia.
1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.
1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.
1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.
1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento.
1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales.
1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.
1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.
1.8 Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.
2. Programas para jóvenes.
2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.
2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia entre los y las jóvenes a través de la educación en valores.
2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.
2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y de educación medioambiental.
3. Programas para mujeres.
3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.
3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.
3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.
4. Programas para personas mayores.
4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.
4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en residencias de personas mayores.
4.3 Programas de atención diurna.
5. Programas para personas con discapacidad.
5.1 Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.
5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.
5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.
6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.
6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.
7. Programas para el pueblo gitano.
7.1 Programas de inserción laboral.
7.2 Programas de inserción social.
8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.
8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.
8.3 Programas de movilidad geográfica.
8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.
9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.
9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.
10. Programas para personas reclusas y ex-reclusas.
10. Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.
10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales.
10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.
10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.
11. Programas para la inclusión social.
11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.
11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.
11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.
11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.
11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.
12. Programas para la promoción del voluntariado.
12.1 Programas de sensibilización.
12.2 Programas de apoyo al voluntariado.
13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.
Todos los programas citados anteriormente tendrán carácter anual.

Podrán subvencionarse con carácter plurianual:

a) Los programas integrales a que se refiere el punto 11, apartado 1, de este artículo cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.
Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.
b) Los programas dirigidos a las personas dependientes y a sus familias cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de programas de los relacionados en este artículo para el colectivo de personas mayores o de personas con discapacidad.
Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.
Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.
Los programas plurianuales tendrán una duración de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 08/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 216
Documento: Ampliación Plazo Resolución Descargar Documento
Boletín: 06/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Modificación Descargar Documento