Subvenciones para la realizacion de programas de cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11319/14

Norma:

ORDEN FORAL 122/2014, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para 2014 mediante las cuales se financiarán programas económicos y sociales realizados por la Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

Las cuantías solicitadas por programa será de un máximo de 200.000,00 euros (250.000 si la solicitud es en agrupación).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas económicos y sociales realizados por la Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y deber estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el programa que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Políticas Sociales, para Cooperación Internacional al Desarrollo en al menos en uno de los últimos 3 años.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las entidades si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de entidades que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Políticas Sociales, en materia de cooperación al desarrollo.

f) Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán programas económicos y sociales de desarrollo que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Realizarse, aunque no exclusivamente, en al menos uno de los países o pueblos siguientes: Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, el Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda y el Pueblo Palestino.

c) Iniciar las actividades entre el 1 de enero de 2014 y un mes después de la fecha de la Resolución de Concesión.

d) Tener una programación de continuidad para al menos los dos años siguientes, separables en fases anuales independientes, aunque sin compromiso presupuestario.

e) Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total del programa.

f) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

g) Las cuantías solicitadas por programa será de un máximo de 200.000,00 euros (250.000 si la solicitud es en agrupación).

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento