Subvenciones para la realizacion de planes de formacion dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados reguladas en la Orden de 22/07/2008, de la Consejeria de Trabajo y Empleo, por la que se regula el desarrollo de la formacion profesional para el empleo en materia de formacion de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas destinadas a su financiacion, en el ambito territorial de Castilla-La Mancha, para la anualidad 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S46537/10

Norma:

Resolución de 12/07/2010. Orden de 22-07-2008. Resolución de 14/01/2011. Resolución de 24/05/2011. Orden de 02/06/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

En esta Convocatoria se subvencionan los Planes de Formación Intersectoriales de la Economía Social y los Planes de Formación Intersectoriales de Autónomos y también se financian los Planes de Formación Sectoriales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1) En los planes intersectoriales:
1.1) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
1.2) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, serán beneficiarios las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial.
1.3) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, serán beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2) En los planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal. En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (Modalidad II), y de la formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región, cofinanciada mediante el Programa Operativo FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha (Modalidad IV): podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
c) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación.
d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
e) Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro correspondiente.

3) Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

4) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidadesde formación y a las ofertas de empleo detectadas.
b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.
Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.
d) Acciones formativas con compromiso de contratación.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/07/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 143
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/01/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 18
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/06/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 08/06/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 110
Documento: Modificación Descargar Documento