Subvenciones para la realización de obras y adquisición de equipamiento durante el año 2005.

Código de ayuda:

S06546/05

Norma:

Resolución de 9 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a Asociaciones y Entidades Juveniles del Principado de Asturias para la realización de obras, así como la inversión en equipamiento. En ambos casos se exigirá que la obra a realizar o el equipamiento a adquirir guarde relación con los proyectos de actividades previstos para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones concedidas dependerá del número y contenido de las solicitudes presentadas, y nunca podrán exceder del 90% del coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones, federaciones y organizaciones juveniles; secciones juveniles de otras asociaciones, federaciones u organizaciones y entidades que presten servicios a la juventud, radicadas en el Principado de Asturias y que estén inscritas en el Registro de Entidades Juveniles del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Trabajos de adecuación, mejora y conservación de instalaciones, siempre que los espacios objeto de este tratamiento estén destinados a uso juvenil por un período mínimo de 5 años.
2. Adquisición de mobiliarios y enseres con carácter inventariable.

No serán objeto de subvención:

a) Aquellas Asociaciones o Entidades Juveniles que no estén censadas en el Registro de Entidades Juveniles del Principado de Asturias (Decreto 51/1985, de 16 de mayo, de creación del Registro de Entidades Juveniles del Principado de Asturias, en adelante R.E.J.P.A.), en el momento de la publicación de las bases de convocatoria.
b) Las Asociaciones y Entidades Juveniles que no acrediten uso del espacio en el que se desea realizar las obras o en el que recoger el mobiliario y enseres objeto de adquisición.
c) Los proyectos que no reúnan un mínimo de rigor en la necesidad de realizar las obras o de adquirir equipamiento.
d) Las Asociaciones o Entidades Juveniles que no hayan justificado las subvenciones concedidas en años anteriores.
e) Los proyectos de Asociaciones o Entidades Juveniles, en la misma convocatoria, si a su vez lo han solicitado las federaciones o agrupaciones de asociaciones en que estén integradas.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento