Subvenciones para la realización de obras de construcción, mejora, acondicionamiento y reforma de instalaciones deportivas y para la adquisición de equipamientos deportivos.

Código de ayuda:

S08746/04

Norma:

Orden de 23 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La construcción, mejora, acondicionamiento y reforma de instalaciones deportivas de titularidad pública o privada y para la adquisición de equipamientos deportivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo susceptible de ser subvencionado en cada actuación, relativa a obras, será del 80% de la inversión a realizar cuando el solicitante sea una entidad local y del 90% cuando sea una entidad privada sin ánimo de lucro.
Para la adquisición de equipamiento deportivo el importe máximo de las subvenciones, en cada actuación, no podrá exceder de 18.000 A, ni del 70% de la inversión total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades, públicas o privadas, en tanto reúnan los demás requisitos exigidos para ostentar tal condición:
- Ayuntamientos.
- Entidades deportivas (clubes y federaciones deportivas gallegas), con inscripción vigente como tales en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, mejora, acondicionamiento y reforma de instalaciones deportivas de titularidad pública o privada:
Las actuaciones anteriores deberán, atendiendo a la naturaleza de la instalación deportiva, pretender la mejora de alguno de los aspectos que a continuación se identifican:
1. Campos de fútbol: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que comporten mejoras respecto de los siguientes aspectos:
- Terreno de juego.
- Vestuarios.
- Alumbrado.

2. Pabellones polideportivos: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que comporten mejoras respecto de los siguientes aspectos:
- Pavimento de la zona de juego.
- Vestuarios.
- Obras para mejorar la estanqueidad del inmueble.

3. Piscinas descubiertas: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que comporten mejoras respecto de los siguientes aspectos:
- Las que pretendan la adecuación del vaso/s, o de la instalación a la normativa sanitaria vigente, la mejora de su estanqueidad y a la reducción de su profundidad.
- Vestuarios.

4. Piscinas cubiertas: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que comporten mejoras respecto de los siguientes aspectos:
- Sistemas de depuración del agua.
- Sistema de climatización.
- Incremento de las superficies vinculadas a usos deportivos y complementarios (gimnasios de musculación o mantenimiento, y saunas).
- Introducción de sistemas de ahorro energético.

5. Pistas de tenis: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que comporten mejoras respecto de los siguientes aspectos:
- Construcción de cubiertas sobre pistas existentes.
- Alumbrado de las zonas de juego.
- Terreno de juego en pistas cubiertas.

6. Instalaciones vinculadas a deportes náuticos: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que comporten mejoras respecto de los siguientes aspectos:
- Hangares para embarcaciones.
- Vestuarios y gimnasios de musculación.
- Saunas.
- Adecuación de los edificios existentes al entorno.
- Mejora del acceso a las zonas de entrenamiento y regata de los deportistas.

7. Otras instalaciones deportivas: sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que comporten mejoras respecto de los siguientes aspectos:
- Aquellas acciones que guarden relación directa con los espacios dedicados a la práctica deportiva respecto de aquellas modalidades reconocidas por las distintas federaciones deportivas gallegas y las edificaciones auxiliares que pudieran estar vinculadas con aquellas.


b) Adquisición de equipamiento deportivo inventariable.
La adquisición de todo tipo de equipamiento deportivo inventariable para ser destinado a la práctica deportiva o a la realización de entrenamientos.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Convocatoria Descargar Documento