Subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Código de ayuda:

S02200/07

Norma:

ORDEN MAM/2/2007, de 3 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conceptos subvencionables:
1. Se podrán conceder subvenciones para la realización de las obras siguientes:

a) En edificaciones destinadas a vivienda y dependencias vinculadas a la misma, quedando excluidas expresamente las de nueva construcción:

1. Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.

2.Restauración de fachadas exteriores, que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.

b) En construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, excluidas las casetas herramentales construidas hace menos de cinco años o de nueva construcción:

1.Las actuaciones previstas en el punto 1 del apartado anterior, pudiendo, además, realizar la sustitución por otro material, propuesto por el peticionario, que se considere paisajísticamente asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.

2.Las actuaciones descritas en el punto 2 del apartado anterior.

3.Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas las actuaciones de mantenimiento.

4.Adecuación paisajística de huecos exteriores (puertas, portones, ventanas, etc…) y elementos auxiliares (silos, tolvas, etc…) considerada asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.

Requisitos:

Las obras susceptibles de subvenciones deberán contar, en su caso, con la preceptiva licencia municipal para cualquier acto de edificación.

Los inmuebles, incluidas las construcciones en suelo rústico autorizadas, deberán estar dentro de los límites del ámbito declarado protegido o en un núcleo urbano atravesado o lindante con aquéllos, así como en las Zonas Periféricas de Protección, si las hubiere.

Será imprescindible que un técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente visite el inmueble sobre el que va a ejecutarse la obra subvencionable con anterioridad a la realización de cualquier
actuación sobre el mismo, con objeto de comprobar la situación original
de aquél, no considerándose como subvencionable lo realizado incumpliendo este requisito.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 4 suplemento
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento