Subvenciones para la realizacion de obras de accesibilidad y adaptacion del hogar de las personas que tengan reconocida la situacion de dependencia, financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economia y el Empleo.

Código de ayuda:

S38228/09

Norma:

DECRETO 108/2009, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras en alojamientos particulares, mediante ayudas individuales, con el fin de facilitar la accesibilidad y la adaptación del hogar de las personas ya valoradas en situación de dependencia que lo precisen para facilitar la permanencia de las mismas en su domicilio y evitar el ingreso no necesario en residencias; así como realizar la convocatoria única de estas ayudas financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de las obras o actuaciones a realizar, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de 3.000 euros.

La cuantía individual a percibir por cada uno de los beneficiarios se determinará en función de su capacidad económica, en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), conforme a lo previsto en el apartado siguiente, aplicando al coste total el porcentaje que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto a continuación, asumiendo el beneficiario la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención:

CAPACIDAD ECONÓMICA PORCENTAJE AYUDA

Mayor de tres veces y media el IPREM 75%

Menor a tres veces y media el IPREM hasta tres veces el IPREM 80%

Menor a tres veces el IPREM hasta dos veces y media el IPREM 85%

Menor a dos veces y media el IPREM hasta dos veces el IPREM 90%

Menor a dos veces el IPREM hasta una vez el IPREM 95%

Menor de una vez el IPREM 100%

Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, valorados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:

— La renta del beneficiario se valorará atendiendo a los ingresos que perciba, que comprenderán los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

— En el caso de que la persona beneficiaria tuviera cónyuge o pareja de hecho se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

— Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

— El patrimonio del beneficiario se valorará atendiendo a la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario del que sea titular.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de obras subvencionables a través del presente Decreto todas aquellas obras de construcción, reforma y rehabilitación que se realicen en viviendas particulares, donde residan con carácter permanente personas que tengan reconocida la situación de dependencia, que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior y cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad, su autonomía y permanencia en el domicilio.

No tendrán la consideración de obras subvencionables las de primer establecimiento, demolición, restauración, reparación, conservación o mantenimiento de viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones dirigidas a enmendar las deficiencias o menoscabos del bien inmueble generados por el trascurso del tiempo o de mera estética, que no supongan una mejora de la accesibilidad de la vivienda, ni favorezcan la autonomía de la persona en situación de dependencia.

No serán subvencionables a través de la ayudas establecidas en este Decreto las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles integrados por una comunidad de propietarios constituidos en propiedad horizontal.

Requisitos:

Podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

— Tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

— Estén empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Precisen la realización de obras de adaptación en la vivienda particular en la que residen que faciliten la accesibilidad y su autonomía personal.

— Tengan su residencia habitual y permanente en el domicilio en el que se realizarán las obras, con independencia de quien ostente la titularidad jurídica del inmueble.

Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio ambos extremos, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En los supuestos en que no se autorice la consulta de oficio o no estuviesen dado de alta en el Subsistema de Terceros, el órgano gestor recabará de los interesados la aportación de la documentación necesaria.

Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento