Subvenciones para la realizacion de mapas municipales toponimicos en papel.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S48882/11

Norma:

ORDEN de 28 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización del trabajo objeto de ayuda.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía máxima de la subvención se determinará aplicando las siguientes fórmulas:

Siendo «H» la subvención máxima expresada en euros, y «S» la superficie del municipio, parzonería o asociación de municipios, expresada en kilómetros cuadrados.

H = 10.000, para valores de «S» inferiores o iguales a 30 km2.

H = 9.000 + 100 x S/3, para valores de «S» comprendidos entre 30 y 90 km2.

H = 12.000, para valores de «S» superiores o igual a 90 km2.

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.

2.– Para los mapas que correspondan a renovaciones o actualizaciones, en ningún caso, la cantidad efectivamente abonada con cargo a esta Orden podrá superar el 70% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) de los honorarios de la realización de los trabajos subvencionados indicados en la correspondiente factura.

Cuando la entidad solicitante lo haga por primera vez, el límite máximo será del 85%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Parzonerías, Mancomunidades y Asociaciones de municipios de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mapa municipal toponímico en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000. Dicho mapa habrá de abarcar la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente. En este último supuesto, cuando la superficie total de la entidad sea igual o superior a 300 km2, la escala será igual o de mayor detalle que 1/45.000.

Requisitos:

Para acceder a la subvención las entidades solicitantes habrán de reunir el requisito de no encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 214
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento