Subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).
Código de ayuda:
S10364/26Norma:
ORDEN EMT/125/2023, de 19 de mayo. Resolución EMT/942/2026, de 26 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de abril de 2026 a las 14.00 horas.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Por lo que respecta a los gastos de formación técnico-profesional, el importe máximo subvencionable será de10.000,00 euros por una persona preparadora laboral, y con un máximo de 20.000,00 euros por dos o más
grupos atendidos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.b) Las agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyas entidades miembros, individualmente, cumplan los requisitos establecidos en la base 3 del anexo 1 de la presente Orden.
c) Los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1 Las actuaciones que se subvencionan, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Orden,son las actuaciones integradas que supongan la inclusión de servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, la mejora de las competencias personales, formativas, profesionales y técnicas para favorecer la empleabilidad de las personas demandantes de empleo atendiendo a sus características y
necesidades. También se incluirán la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para
facilitar la inserción laboral y las tareas de seguimiento y apoyo a la inserción laboral.
2 Los bloques que configuran las actuaciones están especificados en el anexo 3 de la presente Orden. La
entidad tiene la obligación de ofrecer todos los módulos a las personas participantes, con excepción de los módulos 3.5 y 4.3 de formación técnico-profesional, que serán optativos, y el de trabajo con apoyo, que se ofrecerá en caso de que el colectivo objeto de intervención lo necesite.
En cada servicio se realizarán de forma transversal acciones relacionadas con el medio ambiente y medidas
que promuevan la igualdad de género, prestando especial atención a garantizar la inclusión laboral de las
mujeres con discapacidad o trastornos de salud mental mediante la adopción de medidas específicas, y que
tengan relación con la formación y/o las prácticas no laborales que se programen.
3 Estas actuaciones no deben entenderse como una serie de acciones que se desarrollarán una tras otra, sino como un conjunto de actuaciones que se suceden como consecuencia del análisis y la reflexión en relación con el proyecto profesional de las personas participantes.
4 En caso de que se programen acciones de formación técnico-profesional dentro del Bloque 3, los contenidos se adaptarán, en la medida de lo posible, a las unidades de competencias reguladas en los certificados de profesionalidad correspondientes.
5 Se podrán emitir certificados de asistencia a las personas participantes y los firmará la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector. Para tramitarlos, será necesario que la entidad presente una solicitud mediante la herramienta informática GIA, antes del cierre de la acción.
6 Se considera que una persona ha participado en el servicio integral cuando acredite una presencia efectiva mínima de 25 horas. En caso de que la persona atendida no llegue al número mínimo de horas porque se hadado de baja del servicio, debe sustituirse por otra persona.
Requisitos:
a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que deben efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis
f) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano instructor y aportar toda la
información que se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras específicas de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos
públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes personas
proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
m) Asimismo, comunicar la contratación con una entidad vinculada con la entidad subvencionada o con las
personas que ocupen sus cargos directivos.
n) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión correspondiente en los elementos informativos y de
difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV) de la Generalitat de Catalunya.
o) En el momento de la presentación de la documentación de inicio establecida en la propuesta de resolución provisional, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal y como establece la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
p) Las entidades a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que perciben subvenciones o
ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o, al menos, el 40% de sus ingresos anuales procedentes de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones aplicables del título II de la misma Ley relativas a la publicidad activa.
q) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
r) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta previstas en el anexo 4 de estas bases, a los que las entidades beneficiarias de la subvención deben adecuar la actividad.
s) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención y, por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de las actividades.
t) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma
separada o por cualquier otro medio que permita verificar el registro contable de estos gastos y, en su caso, la cofinanciación del gasto por el FSE+.
u) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de información y de certificación o justificación, si procede, al FSE+, al ministerio con competencias en materia de empleo y al Departamento de Empresa y Trabajo, en la forma y plazos que establezca, mediante instrucciones, el órgano competente.
v) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión de la base 31 del anexo 1 de la presente Orden. En toda la publicidad debe hacerse un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, y en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa del lenguaje empleado.
w) Cumplir lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, mencionada antes.
x) Cumplir con la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social a lo largo de todo el período subvencionable: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
y) Atender a los usuarios y las usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
z) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8921
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8921
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
07/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9639
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9639
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
