Subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).

Código de ayuda:

S25400/23

Norma:

ORDEN EMT/125/2023, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/2649/2023, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria del año 2023 para la concesión de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS), para el año 2023.

Fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos
desfavorecidos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

b) Las agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyas entidades miembros, individualmente,
cumplan los requisitos establecidos en la base 3 del anexo 1 de la presente Orden.

c) Los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas.

Requisitos:

Con carácter general, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que
declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria, prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e) Las empresas o entidades, estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y al corriente de las obligaciones registrales.

f) En caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

g) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, presentar una declaración responsable sobre el hecho de que se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con acuerdo de los agentes sociales; y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

h) Si procede, respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020). En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

i) Cumplir todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir toda la normativa de prevención de riesgos laborales.

j) Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

k) Las entidades que desarrollen una actividad económica deben estar dadas de alta de esta actividad, excepto las entidades locales o las entidades del sector público institucional.

l) Disponer de la capacidad técnica y de la solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.

m) Disponer de las instalaciones y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los
proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3 de la presente Orden.
Especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

n) Las fundaciones y las asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas; y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

o) Las fundaciones tienen que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

p) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

q) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y la normativa que la
desarrolla.

r) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de acompañamiento y apoyo en procesos de
inserción dirigidos a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se considera como
experiencia un período mínimo de tiempo de un año.

s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

t) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

u) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, y en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa en los
comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.

v) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual en la realización de la actividad objeto de la
subvención si se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

w) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.

x) Ser la titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de la ayuda, a efectos de ingreso de la
subvención.

y) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

z) En caso de administraciones públicas, disponer del certificado del secretario o de la secretaria y/o interventor o interventora de la administración local en el que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en el que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8921
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8961
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 19/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8961
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento