Subvenciones para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

Código de ayuda:

S21328/21

Norma:

ORDEN TSF/98/2021, de 6 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

Especificidades de la línea de subvención y tipo de acción o acciones:

a) Las actuaciones objeto del proyecto pueden tener varios formatos y metodologías pero, en todo caso, deben tener coherencia entre sí y una continuidad en el tiempo.

b) En la presentación del proyecto, se deben hacer constar todos aquellos aspectos que ofrezcan una visión clara y concreta de la actividad, jornada o formación que se llevará a cabo. Así se deberán detallar, entre otros aspectos: el espacio, que deberá tener capacidad para el desarrollo de la materia; las posibles fechas y la periodicidad aproximada en las que tendrán lugar las jornadas; las actividades o la formación; su formato; la metodología utilizada; su duración; los participantes y profesionales que tomarán parte en su desarrollo; a quien se dirige, y su impacto.

c) La acción subvencionada (jornada, actividad o formación) se debe llevar a cabo en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de Acogida y Adopción (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante su línea de subvención, puede subvencionar, como máximo, hasta el 85% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado.

El resto del coste de la acción subvencionada va a cargo de la asociación beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otras fuentes de financiación.

El importe de la subvención se otorgará en coherencia con la puntuación obtenida de acuerdo con los
criterios definidos en la base 15. El importe de la subvención se establece por un porcentaje de la totalidad de la actividad. En caso de que haya disponibilidad presupuestaria, el importe de la subvención otorgada será el 100% de este porcentaje para todas aquellas acciones que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en la base 15. En el caso de que con el presupuesto existente no se pueda otorgar el 100% del porcentaje a todas las acciones solicitadas y aprobadas, el porcentaje a otorgar se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con la fórmula siguiente:

Importe total de la línea de subvenciones
-------------------------------------------------- = determinación del valor de un punto
Suma de la puntuación obtenida
por el total de les acciones aprobadas

El valor unitario de un punto se multiplica por la puntuación obtenida por cada acción beneficiaria. La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de la concesión.

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser una cantidad que, aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la asociación beneficiaria.

El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar
cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50%.

El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación total de la subvención otorgada.

Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20%, entre el coste inicialmente
presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

Si se supera el gasto mínimo del 50%, en el caso de que el coste final efectivo de la actividad
subvencionada tenga una desviación superior al 20% respecto al presupuesto inicial, o del 10 % por las
actividades que se hayan reformulado en la solicitud, se reduce la subvención otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.

Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de
financiación a las entidades destinatarias para los ejercicios sucesivos a la resolución de concesión.

Se puede reducir de manera parcial o total el importe de la subvención, antes que se dicte la resolución
definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Asociaciones. Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, las asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y las asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

No pueden obtener la condición de beneficiario de esta subvención las asociaciones que, una vez
acreditadas por el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, intervengan en los procesos de
acogimiento o adopciones de menores.

En ningún caso pueden obtener la condición de personas beneficiarias de esta subvención las asociaciones
que establezcan unas normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que
impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.

En caso de que las personas beneficiarias sean agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada
una de las integrantes debe cumplir los requisitos que se exigen en las bases reguladoras y en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se debe hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno, el cual también tiene la consideración de persona beneficiaria En todo caso, debe nombrarse un o una representante de la agrupación, la cual no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para revocar la subvención que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las infracciones y sanciones.

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplir las asociaciones solicitantes para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:

Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones
tributarias ante la Generalidad y el Estado y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se considera que las deudas que estén aplazadas cumplen los requisitos de estar al corriente de las
obligaciones.

Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deberán haber abonado las cantidades reclamadas por este concepto.

No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, las asociaciones solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las asociaciones con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la obligación que establece el
artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

En el caso de asociaciones con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Se deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Haber adaptado los estatutos a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.

Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

Estar mayoritariamente integradas por familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados
por la Generalidad de Cataluña, o por familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, o por personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

Cumplir con el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los
titulares de los órganos de dirección de las asociaciones. La junta directiva u órgano de dirección de la entidad debe estar formada por el 40% o más de mujeres.

Disponer, si procede, de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

En el caso de actividades formativas, el o la profesional o la persona que imparta la formación, debe ser una persona cualificada en la materia que se trate. En el momento de justificarlo, la asociación debe declarar bajo su responsabilidad que se ha realizado la selección en este sentido.

La asociación solicitante debe cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra
obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

Se establece una fase de revisión en la que el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción debe
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6.1 para adquirir la condición de asociación beneficiaria de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8407
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento