Subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social, INTEGREM.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S36746/16

Norma:

ORDEN 17/2016, de 14 de septiembre. Resolución de 29 de septiembre de 2016. RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2016. RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización, en la Comunitat Valenciana, de itinerarios personalizados de inserción dirigidos a personas
inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo, integrantes de colectivos en riesgo de exclusión social, en adelante personas participantes.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe global máximo para financiar las subvenciones convocadas será de 3.000.000 de euros.

2. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden 17/2016, en la correspondiente convocatoria se determinará el importe global de las ayudas, el origen de los fondos que las financiarán y los criterios para su distribución territorial que tendrá carácter estimativo. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tendrá carácter estimativo:

Alicante: 1.127.662,80 euros.

Castellón: 307.544,40 euros.

Valencia: 1.503.550,40 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente orden el siguiente tipo de entidades:

a) Entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, con experiencia acreditada en la atención a alguno de los colectivos relacionados en el artículo anterior.

b) Entidades públicas con experiencia acreditada en la atención de discapacidades severas.

c) Entidades sin ánimo de lucro con experiencia en atención a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

Requisitos:

a) Tener implantación física en la provincia de la Comunitat Valenciana donde soliciten actuar. Se acreditará mediante proyecto-memoria de las acciones que se vayan a realizar, en el que se indique, entre otros elementos que se determinarán en la correspondiente convocatoria, las instalaciones con las que la entidad cuenta en el ámbito de la provincia de la Comunitat Valenciana donde pretenda actuar. La correspondiente convocatoria podrá establecer las características mínimas de los locales donde se deben realizar las acciones del bloque 1, recogido en el artículo 5 de la presente orden.

b) Tener, entre sus funciones o finalidades, la atención preferente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la presente orden. Se acreditará mediante copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, y donde se recoja la atención preferente a alguno de los colectivos del citado artículo 1, de tal manera que quede acreditado el carácter prevalente que dicha finalidad representa
sobre la actividad general de la entidad.

c) Experiencia previa en la realización de acciones de orientación laboral para dichos colectivos. Se acreditará mediante la resolución de concesión de subvenciones o documento equivalente del organismo
o entidad concedente en la que quede constancia de las actuaciones realizadas.

d) Estar acreditado o inscrito en un registro como entidad colaboradora en materia de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante LSFP). Se verificará mediante documentación justificativa de la acreditación o inscripción como entidad colaboradora en materia de formación, o declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la LSFP.

Documentos asociados

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