Subvenciones para la realización de inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Código de ayuda:

S01300/03

Norma:

Orden Foral 84/2003, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la realización de inversiones, por parte de las pequeñas y medianas empresas, dirigidas a construir nuevas instalaciones así como a adaptar los puestos de trabajo, eliminar barreras arquitectónicas o a dotar de medios de protección personal o adaptación de equipos de trabajo de tal forma que faciliten la incorporación, permanencia y promoción en el trabajo, tanto de las mujeres como de las personas discapacitadas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención a fondo perdido del 30% de la inversión.
El límite de la inversión subvencionable será de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas que realicen, durante el año 2003, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra inversiones en activos fijos materiales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes inversiones en activos fijos materiales:
- Las que no teniendo instalaciones diferenciadas para hombre y mujeres realicen las mismas con la finalidad de contratar a personas de distinto sexo.
- Las que adapten los puestos o equipos de trabajo, eliminen barreras arquitectónicas o doten de medidas de protección personal con la finalidad de contratar a personas discapacitadas.

Requisitos:

Se entiende por pequeña y mediana empresa la que cumpla los siguientes requisitos:
1._Que empleen a menos de 250 trabajadores.
2._Que el volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.
3._Que cumpla el criterio de independencia. Se considera que cumple tal criterio la empresa que no está participada en el capital, o en los derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 25 %, por empresa o grupos de empresas que no cumplan la definición de PYME, pudiendo rebasar este umbral en dos casos:
_Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

_Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tiene una participación igual o superior al 25 % una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.
_Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.
_Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tiene una participación igual o superior al 25 % una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2003
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 97
Documento: Convocatoria Descargar Documento