Subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

Código de ayuda:

S17664/06

Norma:

ORDEN de 26 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, para el ejercicio de 2006 de subvenciones cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y la Unión Europea (FEDER), para la realización de inversiones destinadas a la modernización de las pequeñas empresas comerciales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A estos efectos se entenderá por modernización del comercio todas aquellas reformas e innovaciones que tengan por objeto dar un mejor servicio al consumidor.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Inversión subvencionable:
La inversión subvencionable (inversión aprobada) será como mínimo de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), y como máximo de cincuenta mil (50.000) euros sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada.
Como excepción a lo anterior, las inversiones subvencionables (inversiones aprobadas) para establecimientos comerciales ubicados en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma será de tres mil cinco (3.005) euros.

2) Cuantía de la subvención:
La subvención que se conceda, no será superior a 25.000,00 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según acuerdo del Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionados los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible: a) no alcancen un mínimo de subvención de tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma para los que será de seiscientos un (601) euros, y b) no alcancen un mínimo del 20% de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas y microempresas comerciales minoristas, que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido licencia municipal de apertura o la hayan solicitado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria, y estén dadas de alta con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64, excepto 644.1, 646.5 y 647.5.
- Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 (Farmacias) y el Grupo 655.
- Epígrafes 661.3 y 662.2.
- Grupo 665.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso que se destinen a un único establecimiento comercial y que consistan en:

1. Aplicaciones y equipamiento informático, destinado a la gestión administrativa de la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business), codificación y lectura óptica de productos, sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial, sistemas de localización y clasificación de productos y sistemas de seguridad en el interior, destinados a la protección de las mercaderías comercializables, incluyendo cámaras de seguridad.
No serán objeto de subvención las inversiones realizadas en ordenadores portátiles.
2. Mobiliario específico de la zona de ventas e interior de los escaparates.
3. Maquinaria de uso comercial, directamente relacionada con el epígrafe del I.A.E. para el que se solicita la subvención.
4. Acondicionamiento del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura (se incluyen obras de reforma y materiales, pavimento, revestimientos, iluminación e instalación eléctrica, escaparate, lunas de cristal, carpintería metálica u otra en puertas y ventanas, cierre exterior de seguridad).
5. Introducción de planes de calidad: fomento de la implantación de planes de calidad aplicados a las empresas comerciales.
5.1. Estudios de diagnosis de punto de venta y calidad en las empresas. Se considerarán los gastos externos de elaboración de estudios y planes de reforma y modernización que mejoren el funcionamiento y los servicios del establecimiento o de la empresa.
5.2. Gastos derivados de la obtención del reconocimiento de empresa a través de la certificación de sistemas de gestión por Organismos competentes.
5.3. Inversiones derivadas de la adaptación a un estudio punto de venta o un plan de calidad. Serán apoyables las inversiones derivadas de la adaptación de la empresa a las recomendaciones de un estudio punto de venta o un plan de calidad para la empresa. Para poder apoyar esta inversión se aportará el estudio punto de venta o plan de calidad que las determine.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 110
Documento: Convocatoria 20006 y Anexos Descargar Documento