Subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

Código de ayuda:

S11446/06

Norma:

Resolución CLT/993/2006, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas
en Cataluña, que estén integradas en un proyecto de investigación, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, o sean intervenciones preventivas, de acuerdo con el artículo 14 del mismo Decreto.

En ambos casos las intervenciones han de haber sido autorizadas entre el 12 de marzo de 2005 y la fecha límite de presentación de solicitudes, y han de haber sido realizadas o bien tener prevista su realización, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2006.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, hayan promovido con su financiación la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas en los términos previstos en la base 1.

En el supuesto de que opten a las subvenciones dos o más personas que hayan financiado una misma intervención arqueológica o paleontológica, sus solicitudes individuales se estudiarán conjuntamente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 7.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Solo se subvencionan los gastos contraídos dentro de los plazos autorizados y que correspondan a actividades arqueológicas o paleontológicas.

En consecuencia se excluirán todos los conceptos que no deriven de las tareas estrictamente arqueológicas o paleontológicas o que no tengan la claridad suficiente para ser consideradas como tales.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento