Subvenciones para la realizacion de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S39273/08

Norma:

Resolucion de 14 de mayo de 2008. Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de preparadores laborales que lleven acabo las acciones de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Servicio Canario de Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 6º de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en algunos de los supuestos que se describen en el artículo 3º de la convocatoria.

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones
reguladas en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, las siguientes entidades:

1. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que
subscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad
procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

3. Las empresas de mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Real Decreto 870/2007 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 105
Documento: Convocatoria Descargar Documento