Subvenciones para la realizacion de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energetica.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S66882/10

Norma:

ORDEN de 13 de diciembre de 2010. ORDEN de 23 de diciembre de 2010. ORDEN de 16 de enero de 2012. ORDEN de 30 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos.

- Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) SECTOR INDUSTRIA.

A.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL.

A.2. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LOS DIFERENTES SECTORES INDUSTRIALES.

B) SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS.

B.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES DE POTABILIZACIÓN,
ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y DESALACIÓN.

C) SECTOR EDIFICACIÓN.

C.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN
LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

C.2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS
EXISTENTES.

C.3. REHABILITACIÓN ENERGÉTICADE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

D) SECTOR TRANSPORTES.

D.1. PLANES DE MOVILIDAD URBANA (PMUS).

D.2. GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

D.3. MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS PÚBLICOS Y/O COLECTIVOS EN EL TRANSPORTE
POR CARRETERA.

D.4. INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGADE COMBUSTIBLE.

E) AGRICULTURA Y PESCA.

E.1. MEJORADELAHORRO YLAEFICIENCIAENERGÉTICA EN EL SECTOR PESQUERO.

E.2. REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS YPLANES DE ACTUACIÓN DE MEJORAS EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.

F) TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA.

F.1. DESARROLLO POTENCIALCOGENERACIÓN.AYUDAS PÚBLICAS COGENERACIONES NO INDUSTRIALES.

Requisitos:

- Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona
física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre
y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes
bases y en la correspondiente convocatoria.

Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios
energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta
cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán
ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según
las condiciones y requisitos que se reflejen en la correspondiente convocatoria.

- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención
que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso
deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 255
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/01/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 18
Documento: Ampliación plazos justificación. Descargar Documento
Boletín: 16/04/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 74
Documento: Modificación Descargar Documento