Subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23019/09

Norma:

RESOLUCION CMC/746/2009, de 28 de enero. RESOLUCION CMC/1107/2009, de 15 de abril. RESOLUCION CMC/258/2010, de 25 de enero. CLT/563/2011, de 22 de febrero. Resolución de CLT/774/2011, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30/06/11 para la modalidad de consultorías específicas y hasta el 28/10/11 para la modalidad de consultorías básicas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, en régimen de concurrencia no competitiva respecto a las solicitudes de consultoría básica y en régimen de concurrencia competitiva respecto a las solicitudes de consultoría específica.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para la realización de una consultoría básica, la subvención será de un importe fijo de 500 euros siempre que, acumulado con el de otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000 euros. La convocatoria correspondiente podrá establecer un importe superior en función del aumento de los precios de las consultorías. Todas las empresas y entidades solicitantes de la subvención a consultoría básica que cumplan los requisitos de participación tienen derecho a obtener la cantidad mencionada.

- Para la realización de una consultoría específica, la subvención se concede teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

Así, el porcentaje máximo del importe de subvención otorgado en referencia al coste total de la consultoría estará determinado por la horquilla de puntuación siguiente:

a) Para las consultorías específicas de hasta 8.000 euros:

—1 De 81 puntos a 100 puntos: hasta el 60% del presupuesto total de la consultoría.

—2 De 61 puntos a 80 puntos: hasta el 50% del presupuesto total de la consultoría.

—3 De 41 puntos a 60 puntos: hasta el 40% del presupuesto total de la consultoría.

—4 De 31 puntos a 40 puntos: hasta el 30% del presupuesto total de la consultoría.

b) Para las consultorías específicas de más de 8.000 euros:

—1 De 81 puntos a 100 puntos: hasta el 50% del presupuesto total de la consultoría.

—2 De 61 puntos a 80 puntos: hasta el 40% del presupuesto total de la consultoría.

—3 De 41 puntos a 60 puntos: hasta el 30% del presupuesto total de la consultoría.

—4 De 31 puntos a 40 puntos: hasta el 20% del presupuesto total de la consultoría.

El importe de la subvención puede responder hasta un 30%, un 40%, un 50% o un 60% del coste total de la consultoría que no supere los 8.000 euros, y hasta un 20%, un 30%, un 40% o un 50% del coste total de la consultoría de más de 8.000 euros, con una cuantía máxima de 5.000 euros, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000 euros. La convocatoria correspondiente podrá establecer una cuantía máxima superior en función del aumento de los precios de las consultorías.

- Una misma empresa puede presentar en una misma convocatoria una o más solicitudes de consultoría específica siempre que la suma de los importes de las subvenciones solicitadas no supere los 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de consultorías para empresas o entidades culturales, en régimen de concurrencia no competitiva respecto a las solicitudes de consultoría básica y en régimen de concurrencia competitiva respecto a las solicitudes de consultoría específica.

Requisitos:

a) Estén domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

b) Tengan como objeto social la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de productos, bienes y contenidos culturales incorporados en cualquier tipo de soporte, en el ámbito audiovisual, discográfico y musical, del libro, de la prensa escrita, del multimedia, de las artes visuales y de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de espectáculos en vivo y las empresas productoras de servicios culturales, y cumplan los requisitos que establece la base 3.

Documentos asociados

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