Subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales.

Código de ayuda:

S62382/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/3309/2019, de 2 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/92/2020, de 16 de enero. RESOLUCIÓN CLT/1489/2020, de 19 de junio. RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/173/2021, de 26 de enero. RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CLT/256/2023.

Plazo de Solicitud:

Del 8 de febrero al 22 de marzo de 2021, ambos inclusive.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones para la realización de consultorías
para empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y entidades de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ambas modalidades, el importe de la subvención tiene una cuantía máxima de 3.500,00 euros siempre que el importe acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública, otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden presentar solicitudes las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro
domiciliadas en Cataluña que promueven el desarrollo de las empresas culturales o la creación artística y
cultural, siempre que la actividad pertenezca mayoritariamente al ámbito de las artes escénicas, las artes
visuales, la editorial, la música, el audiovisual y de la cultura digital, o bien que tengan como objetivo la mejora, la defensa, la potenciación y la profesionalización de un sector cultural de los ámbitos antes
mencionados”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Consultoría cultura específica. La consultoría cultura específica tiene por objeto la mejora de la
organización, la gestión, el desarrollo, la innovación y la competitividad de las empresas culturales.

2. Consultoría cultura preferente, con cinco submodalidades según el objeto:

a) Los planes de análisis y las estrategias para el desarrollo de públicos. El plan contendrá el diagnóstico, la planificación de las estrategias y los indicadores para crear y desarrollar públicos culturales.

b) La internacionalización, tanto de las estructuras empresariales como de los productos o servicios que se ofrecen.

c) Los estudios dirigidos a reducir el impacto ambiental de la organización o de la actividad, tales como los planes de sostenibilidad ambiental, los estudios para la prevención y mejora de la gestión de residuos, los estudios de eficiencia energética, los estudios de comunicación ambiental, etc.

d) La elaboración de un plan estratégico general de la empresa o entidad. Quedan excluidos de esta
submodalidad de consultoría los planes estratégicos parciales que solo incluyan estrategias sobre un ámbito determinado de la empresa o entidad (la comunicación, la digitalización, etc.).

e) Los planes de accesibilidad comunicativa, de contenidos, de actividades y de servicios, con las herramientas y medidas que se seguirán para lograr su implementación para todas las diversidades de población. El plan contendrá el diagnóstico, la planificación de las acciones que se realizarán, los expertos que trabajarán coordinadamente con la persona responsable de accesibilidad del proyecto del solicitante y los indicadores que permitan el seguimiento del plan.

Se podrá requerir al solicitante que cambie la modalidad de la consultoría elegida, si no se ajusta a su objeto, pero se adecua al de la otra modalidad.

Requisitos:

a) La consultoría deberá elaborarla una empresa de consultoría externa a la empresa o entidad solicitante que cuente con una solvencia técnica, consistente en haber realizado como mínimo dos consultorías a favor de empresas o entidades terceras durante los tres años anteriores a los de la presentación de la solicitud.

b) Una misma empresa o entidad podrá presentar, para una misma convocatoria, como máximo dos solicitudes
de cualquiera de las modalidades establecidas en la base 1.

c) La consultoría se realizará durante el año de concesión de la ayuda y deberá finalizar como máximo el 30 de noviembre del mismo año.

d) Cuando el importe de la consultoría iguale o supere los 15.000 euros, sin incluir el IVA, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de empresas diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus características no exista en el mercado un número suficiente que lo preste o que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2019
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