Subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectosde ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S03346/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 100.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 1.000.000 de euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios o en la industria. A efectos de estas bases, se define empresa con arreglo a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la sección B, C o D del CNAE 2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y cuando el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, y por el Reglamento 1388/2014 en el caso de pymes dedicadas a transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

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