Subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria, servicios y agrícola primario, para el año 2018.

Código de ayuda:

S04791/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria, servicios y agrícola primario.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación.

La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. En el caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 15.000 euros para empresas del sector agrícola.

En el resto de los casos la ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios, agrícola primario o de la industria. A efectos de esta resolución, se consideran sector servicios las actividades incluidas en las secciones H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009.

A los efectos de esta resolución, se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino de petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que tengan como objeto de estos contratos la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el párrafo anterior y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior.

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