Subvenciones para la realización de auditorías de eficiencia energética en empresas de transporte.

Código de ayuda:

S41482/06

Norma:

ORDEN de 24 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de auditorías de eficiencia energética en empresas de transporte por carretera.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a otorgar cubrirá el 50 por 100 de los gastos subvencionables, con un máximo de 21.000 euros por auditoría.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de contratación de consultores externos para la realización de la auditoría. Las auditorías, orientadas a reducir el consumo de energía y el impacto ambiental negativo de las actividades de transporte, tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:

— Gestión de rutas.
— Gestión de cargas.
— Gestión de combustible.
— Nuevas tecnologías telemáticas.
— Adecuación de la flota a los servicios que se realizan.
— Formación de conductores y gestores.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Ser titular de autorizaciones de transporte público por carretera radicadas en la Comunidad de Madrid.

c) Reunir la condición de microempresa, o pequeña o mediana empresa, conforme a los criterios establecidos por la Unión Europea en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber iniciado el proyecto objeto de subvención con posterioridad a la publicación de la convocatoria anual.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento