Subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.

Código de ayuda:

S19782/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1088/2023, de 30 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1223/2023, de 4 de abril. a Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero. Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones, que no sean
inversiones, dirigidas a reducir el impacto ambiental, o que fomenten y mejoren la accesibilidad de las
actividades y los equipamientos culturales de las empresas o entidades culturales de los ámbitos del sector
audiovisual, de las artes escénicas (danza, teatro y circo), de la música, de las artes visuales, del libro, de los videojuegos y de la cultura digital, en las siguientes modalidades:

a) Actuaciones que reduzcan el impacto ambiental.

b) Actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 225.000,00 euros,
distribuidos de la siguiente manera:

150.000,00 euros para la modalidad de realización de actuaciones que reducen el impacto ambiental, de los
cuales 10.000,00 euros van a cargo de la partida 481.0001, 40.000,00 euros a cargo de la partida 482.0001, y 100.000,00 euros a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023, y 75.000,00 euros para la modalidad de actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad, de los cuales 5.000,00 euros van a cargo de la partida 481.0001, 10.000,00 euros a cargo de la partida 482.0001, y 60.000,00 euros a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como
jurídicas, que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que se indican en el Objeto.

También pueden beneficiarse de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en
Cataluña que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que indican en el Objeto, y promuevan el desarrollo de las empresas culturales y de la creación artística y cultural, o representen a un colectivo de profesionales o empresas de dichos ámbitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En la modalidad a) actuaciones que reduzcan el impacto ambiental:

a) Contratación de agentes de sostenibilidad ambiental o informadores ambientales. A los efectos de estas
bases, se entiende por "agente de sostenibilidad ambiental" el técnico o los técnicos que planifican las
estrategias para prevenir, mejorar o aplicar las medidas para reducir los impactos ambientales, y se entiende por "informador ambiental" aquel profesional o profesionales formados en sensibilización y educación ambiental.

b) Gastos derivados del cálculo de la huella de carbono, excluyendo la compensación.

c) Gastos derivados de la creación de certificaciones o sellos ambientales específicos para el sector cultural.

d) Costes de tramitación del Distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalitat de Catalunya.

e) Gastos derivados de la implantación de sistemas de gestión ambiental (ISO 14001 o el reglamento EMAS),
energética (ISO 50001) o de modelos de gestión basados en economía circular.

f) Gastos derivados de la obtención de otros sellos de ecoetiquetado.

g) Actividades de formación ambiental como, por ejemplo, formación en eficiencia energética y en prevención y gestión de residuos, para el personal de la empresa o la entidad.

h) Gastos de comunicación para realizar campañas de sensibilización ambiental dirigidas a los públicos, y para dar a conocer la estrategia o las medidas de sostenibilidad ambiental de la organización o del proyecto.

i) Gastos de elaboración de herramientas y recursos de difusión relacionados con buenas prácticas para la
reducción del impacto ambiental.

j) Gastos de diseño para incorporar mejoras en la web con criterios ambientales y para la elaboración de
materiales de difusión relacionados con las actuaciones ambientales de la organización o del proyecto, con criterios de ecodiseño.

k) Gastos de señalización para fomentar la separación de residuos, el ahorro energético y la eficiencia en el consumo de agua.

l) Alquiler de servidores de Internet certificados como sostenibles.

m) Otros gastos que promuevan la sostenibilidad ambiental con el objetivo de reducir el impacto ambiental de la organización o del proyecto, excluyendo la compra de bienes fungibles.

En la modalidad b) actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad:

a) Contratación de agentes de accesibilidad. A los efectos de estas bases, se entiende por "agente de
accesibilidad" las personas técnicas que planifican las estrategias para prevenir, mejorar o aplicar las medidas de accesibilidad.

b) Gastos de comunicación accesible: adaptación de las páginas web, contenidos, señalética, materiales
informativos de difusión, como pueden ser los boletines, para colectivos de personas ciegas o con baja visión, de personas sordas o con discapacidad auditiva, o de personas con discapacidad intelectual o trastorno mental.

c) Gastos de atención y recepción accesibles de públicos: señalética, indicaciones visuales y auditivas,
adaptación del servicio de venta de entradas, para colectivos de personas ciegas o de baja visión, de personas sordas o con discapacidad auditiva, o de personas con discapacidad intelectual o trastorno mental, y para personas con movilidad reducida.

d) Gastos de subtitulación en directo, interpretación en lenguaje de signos, audiodescripción, materiales para adecuar las zonas que permitan disfrutar de la experiencia cultural u otros gastos directamente relacionados con la adaptación de las funciones, para que sean accesibles para colectivos de personas ciegas o con baja visión, de personas sordas, con discapacidad auditiva, para colectivos de personas con discapacidad intelectual o trastorno mental, así como también para personas con movilidad reducida.

e) Gastos de elaboración de herramientas y recursos de difusión relacionados con buenas prácticas para el
fomento y la mejora de la accesibilidad.

f) Actividades de formación en accesibilidad, como, por ejemplo, formación para atender a todas las personas y eliminar barreras existentes, para el personal de la empresa o la entidad.

g) Gastos de comunicación para realizar campañas de accesibilidad dirigidas a los públicos y para dar a conocer las medidas de accesibilidad de la organización o del proyecto.

Requisitos:

a) Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en Cataluña, y en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención.

b) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud en la misma convocatoria, que puede referirse a una o a ambas modalidades, y a distintas actuaciones o equipamientos.

c) En el caso de solicitudes relativas a actuaciones en equipamientos culturales, estos serán de titularidad privada y estarán ubicados en Cataluña.

d) En el caso de teatros, si se ubican en la ciudad de Barcelona, tendrán una programación con un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante la temporada del año de la concesión de la subvención. En los teatros de otros municipios de Cataluña, tendrán una programación con un mínimo de 60 representaciones durante la temporada del año de la concesión de la subvención.

e) En el caso de salas de conciertos, tendrán que contar con una programación de, como mínimo, 24
conciertos de pago durante la temporada del año de la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Modificación Bases 2 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
Documento: Bases especificas Descargar Documento
Boletín: 17/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8896
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 17/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8896
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento