Subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Código de ayuda:

S05955/03

Norma:

Orden MAM/1588/2003, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes son los principales efectos que se pretenden minorar.
Se quiere fomentar la lucha contra estos factores y la mejora de la fauna silvestre, cinegética y no cinegética.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Cuando las actuaciones subvencionables vayan a desarrollarse en terrenos de los cuales dependa la conservación o fomento de especies catalogadas como en peligro de extinción, o de interés especial singularmente amenazadas o en cotos de caza situados dentro de un Espacio Natural Protegido, las ayudas podrán llegar al 100% del presupuesto aceptado.
- En el resto de los supuestos, la cuantía máxima de la ayuda que podrá subvencionarse será de hasta el 65%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Titulares de cotos de caza.
- Arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza.
- Asociaciones de los anteriores legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Desbroces.
- Siembras. La superficie máxima de las parcelas para siembras para la caza será de una hectárea en el caso de cotos de caza menor y de dos hectáreas para cotos de caza mayor. Una finca puede tener más de una parcela de siembra.
- Limpieza y recuperación de fuentes naturales.
- Refugios para la fauna.
- Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.
- Vallado longitudinal de cotos de caza atravesados o que limiten con carreteras , que se realice con objeto de prevenir accidentes de tráfico provocados por especies silvestres y se instalen en puntos negros de las carreteras.
- Vigilancia de los cotos de caza. Podrán incluirse los costes del material auxiliar necesario, siempre que los mismos no superen el 25% de los gastos de personal.
- Realización de labores de gestión por personal técnico.

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 240
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 240
Documento: Anexos Descargar Documento