Subvenciones para la realización de actuaciones de mantenimiento de caminos no rodados de titularidad municipal en las comarcas de montaña y en Aran.

Código de ayuda:

S47746/22

Norma:

ORDEN VPD/184/2022, de 22 de julio. RESOLUCIÓN VPD/2853/2022, de 21 de septiembre. RESOLUCIÓN TER/767/2023, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Un mes a contar desde el 18 de septiembre de 2023

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para la realización de actuaciones de mantenimiento de caminos no rodados de
titularidad municipal en las comarcas de montaña y en Aran para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 600.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los consejos comarcales de las comarcas de montaña y el Conselh Generau d'Aran (que figuran en el anexo 2), a los cuales pertenecen los municipios titulares de los caminos no rodados para los que se solicita la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desbroce y limpieza de la vegetación que dificulta el paso por el camino no rodado.

b) Retirada de piedras y otros elementos de la plataforma y los márgenes del camino.

c) Repaso de la señalización de continuidad.

d) Reposición de señalización direccional en mal estado.

e) Colocación de palos caídos por causas meteorológicas o vandalismo.

f) Mantenimiento de elementos que permiten la continuidad del recorrido (barandillas, peldaños, pasarelas, etc.).

g) Reposición de muros de piedra seca.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los
medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el ámbito territorial de Aran se debe utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Aran, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la desarrolle.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

h) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

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