Subvenciones para la realizacion de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboracion social en administraciones publicas, con personas perceptoras de prestaciones por desempleo.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S33955/13Norma:
ORDEN EMO/206/2013, de 2 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Otorgamiento de ayudas a las administraciones locales que realicen programas de colaboración social con personas trabajadoras mayores de 45 años perceptoras de subsidios por desempleo.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Servicio de Empleo de Cataluña podrá subvencionar hasta el 100% de la retribución de las personas del programa de colaboración social, con un máximo de 400 euros mensuales, durante un periodo máximo de 6 meses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Los ayuntamientos de Cataluña, con una población igual o inferior a 50.000 habitantes que se relacionan en el anexo 2 o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo dependientes o vinculadas a aquéllos, en caso de que el ayuntamiento no presente solicitud en esta convocatoria.b) Los consejos comarcales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las retribuciones del personal docente. Se incluyen los salarios y la Seguridad Social a cargo de la entidad de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación. El importe subvencionable es el correspondiente a la jornada destinada al proyecto, por lo tanto estos gastos se tendrán que presentar debidamente desglosadas por horas dedicadas a la actividad que se imputan.b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero -excluidos sus intereses- o amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la acción. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.
e) Los seguros de accidentes obligatorios de las personas participantes suscritas para las acciones formativas y prácticas en empresas no laborales.
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30/4/1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005) y Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21/04/2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de entidades con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 07/01/1998).
f) No haber sido sancionada, con resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31/12/2002).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, aquéllas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23/3/2007).
j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye la solicitud de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
05/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6454
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6454
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento