Subvenciones para la realizacion de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboracion social en administraciones publicas, con personas perceptoras de prestaciones por desempleo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S33955/13

Norma:

ORDEN EMO/206/2013, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgamiento de ayudas a las administraciones locales que realicen programas de colaboración social con personas trabajadoras mayores de 45 años perceptoras de subsidios por desempleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Servicio de Empleo de Cataluña podrá subvencionar hasta el 100% de la retribución de las personas del programa de colaboración social, con un máximo de 400 euros mensuales, durante un periodo máximo de 6 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de Cataluña, con una población igual o inferior a 50.000 habitantes que se relacionan en el anexo 2 o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo dependientes o vinculadas a aquéllos, en caso de que el ayuntamiento no presente solicitud en esta convocatoria.

b) Los consejos comarcales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las retribuciones del personal docente. Se incluyen los salarios y la Seguridad Social a cargo de la entidad de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación. El importe subvencionable es el correspondiente a la jornada destinada al proyecto, por lo tanto estos gastos se tendrán que presentar debidamente desglosadas por horas dedicadas a la actividad que se imputan.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero -excluidos sus intereses- o amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la acción. Estos gastos tendrán que presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Los seguros de accidentes obligatorios de las personas participantes suscritas para las acciones formativas y prácticas en empresas no laborales.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30/4/1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005) y Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21/04/2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de entidades con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 07/01/1998).

f) No haber sido sancionada, con resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31/12/2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, aquéllas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23/3/2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6454
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento