Subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias en el Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S39337/21

Norma:

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. Resolución de 21 de julio de 2021.Resolución de 6 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 23:59 horas del día 5 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar por gasto anticipado la convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada titulares de una explotación agropecuaria.

b) Organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones que se relacionan en el artículo 13.1 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 13.2 de ese mismo Real Decreto y llevarse a cabo en el territorio del Principado de Asturias.

Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

Requisitos:

a) Tener residencia fiscal en España.

b) Tener inscrita su explotación en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGAPA).

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 30/07/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 147
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/07/2021
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Boletín: 18/08/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 159
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