Subvenciones para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas inmigradas y regresadas.

Código de ayuda:

S22264/04

Norma:

Orden BEF/307/2004, de 26 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a la financiación de actividades y proyectos que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña durante el año 2004 y que contribuyan a crear una sociedad cohesionada y sensible al hecho de las migraciones.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No se superará en ningún caso el 100% del coste de la actividad o el proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, las fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades o proyectos que contribuyan a la integración social de los recién llegados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades y los proyectos subvencionables son los siguientes:

A. Con relación a inmigrantes extranjeros:
1. Acciones de primera acogida.
2. Inserción sociolaboral.
3. Participación en la vida social y política.
4. Participación en la red asociativa catalana.
5. Integración de niños y jóvenes.
6. Participación e integración de mujeres.

B. Con relación al colectivo de personas regresadas:
1. Inserción social, laboral o cultural.
2. Información y asesoramiento sobre la problemática específica de dicho colectivo.
3. Participación social y política en la sociedad catalana.
4. Recuperación de la memoria histórica de la emigración catalana.

C. Con relación a la población en general:
1. Sensibilización e información sobre la nueva ciudadanía en la población de Cataluña.
2. Difusión de la realidad de la inmigración.

Con carácter general, no son objeto de la presente convocatoria los gastos de mantenimiento de la propia entidad (alquiler, luz, teléfono, etc.).

Requisitos:

En el caso de entidades con 50 trabajadores o más, han de cumplir la obligación establecida por el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en el sentido de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4216
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento