Subvenciones para la realización de actividades turísticas por empresas privadas que directa o indirectamente tengan relación con el sector turístico en La Rioja.

Código de ayuda:

S26664/03

Norma:

Orden 4/2003, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación parcial de los gastos corrientes en bienes y servicios de actividades realizadas por personas físicas o jurídicas privadas que, legalmente autorizadas, operen en el sector turístico y promocionen directa o indirectamente los recursos turísticos de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos estimados como subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que, legalmente autorizadas, operen en el sector turístico y realicen alguna de las actividades dirigidas al desarrollo de los objetivos expresados.

A estos efectos se considerarán operadores turísticos aquellas empresas privadas legalmente constituidas y autorizadas, que dediquen su actividad en relación con el sector turístico a alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento, ocio, transporte turístico, actividades turísticas complementarias, servicios colectivos, organización y consultaría turística y cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades que podrán ser subvencionadas son aquellas actividades turísticas que, mediante el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares, adecuen los productos turísticos tradicionales a las tendencias actuales de la demanda, apoyando la aparición de nuevos productos turísticos o promoviendo el desarrollo de productos específicos, como pueden ser el turismo de salud, de montaña, deportivo y de aventura, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etc.

Así, serán subvencionables con carácter general:
A.- Las actividades de promoción de la oferta turística, general o singular, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando sobre recursos turísticos existentes o sobre nuevos productos, así como el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.
B.- La organización de viajes combinados que tengan como destino La Rioja de conformidad con la legislación vigente.
En esta actividad podrán subvencionarse parcialmente el coste, entre otros gastos, de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.
C.- La organización de visitas o excursiones que teniendo como destino esta Comunidad Autónoma no esté dentro de los denominados "viajes combinados", tengan o no su origen en La Rioja.
En esta actividad se podrán subvencionar parcialmente, entre otros gastos, los de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.

Las actividades turísticas subvencionables serán aquellas que se inicien y finalicen en el año en que se solicitan.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2003
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 40
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento