Subvenciones para la realización de actividades territoriales en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Código de ayuda:
S13537/26Norma:
Orden IND/20/2026, de 4 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en su respectiva convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades territoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Del importe total convocado, el porcentaje que establezca cada convocatoria será destinado a financiar proyectos para la realización de acciones intersectoriales. De esta cuantía, el 50 por 100 será destinado a financiar proyectos promovidos por las organizaciones empresariales o las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines; el otro 50 por 100 será destinado a financiar proyectos promovidos por las organizaciones sindicales o las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión de los principios de acciónpreventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena y propia de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
Requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
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