Subvenciones para la realizacion de actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local por los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S13555/11

Norma:

Orden MED/2/2011, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local de los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, que se desarrollen entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe solicitado con un máximo de 10.000,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales o agrupaciones de las mismas, cuyos miembros se encuentren adheridos a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderán como actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local, y por tanto objeto de esta convocatoria, las siguientes actuaciones:

- Acciones de información, sensibilización y formación relativas a los procesos de Agenda 21 Local.

- Diseño y desarrollo del Plan de Comunicación.

- Diseño y ejecución del Plan de Participación Ciudadana.

- Elaboración de los Diagnósticos técnicos y cualitativos.

- Diseño y desarrollo de los Planes de Acción.

- Acciones vinculadas al Plan de Seguimiento del proceso de Agenda 21 Local.

Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo de las actividades, en ningún caso los gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamiento de los solicitantes (excepto el material informático necesario para el desarrollo de las actividades), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

Requisitos:

- Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando específi camente excluidas aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad S, así como con el Gobierno de Cantabria, o respecto de las cuales concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículo 12 y o 13 de dicha Ley.

- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente o con el orden social hasta que no hayan cumplido la sanción impuesta.

- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento