Subvenciones para la realizacion de actividades juveniles por las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Politicos de Cantabria, para el año 2008.

Código de ayuda:

S09837/08

Norma:

Orden EMP/7/2008, de 29 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones a los proyectos de actividades juveniles presentados por Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria, que vayan a ejecutarse por éstas a lo largo del año 2008.

Las ayudas que se convocan habrán de destinarse a acciones de carácter formativo, recreativo o social y en general de promoción del asociacionismo para jóvenes residentes en Cantabria de entre 10 y 30 años.

Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos juveniles indicados.

Las actividades subvencionadas pueden ser objeto de subcontratación por el beneficiario.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar a la cantidad solicitada el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por el proyecto, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo sexto de la presente Orden, sin que ninguna de ellas pueda exceder del diez por ciento de la totalidad del crédito presupuestario disponible para este fin. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, la Comisión de Valoración, antes de remitirla a la Consejera, deberá ajustar su propuesta a dicho límite mediante la aplicación, por igual, de un coeficiente reductor a cada una de las cantidades inicialmente resultantes. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder fuera
inferior al límite del crédito presupuestario disponible, la Comisión de Valoración, antes de remitirla a la Consejera, deberá ajustar su propuesta a dicho límite prorrateando el crédito disponible no aplicado entre todos los beneficiarios propuestos en proporción a la cantidad concedida sin que ninguna de ellas pueda exceder del diez por ciento de la totalidad del crédito presupuestario disponible para este fin.

La suma total de las subvenciones concedidas en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, podrá exceder del coste del proyecto de actividad subvencionada.
En las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la
ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.
En las subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500 euros, el pago se realizará fraccionadamente en dos plazos mediante al abono de un anticipo del 75 % del total de la ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago del 25 % restante, siempre y cuando la entidad beneficiaria haya justificado el importe de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado con anterioridad al 30 de noviembre de 2008, quedando sujeta la justificación total a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de
Servicios a la Juventud y las Secciones Juveniles de Partidos Políticos, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por
Decreto 19/2002, de 28 febrero, que dispongan de estructura suficiente para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento