Subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera.

Código de ayuda:

S43946/19

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2019. Orden de 1 de agosto de 2019. Orden de 1 de septiembre de 2020. Orden de 21 de junio de 2021. Orden de 7 de abril de 2022. Orden de 17 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 14.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la realización de acciones formativas dirigidas a empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención cubrirá el 90 por 100 de todos los gastos subvencionables, presupuestados y efectivamente realizados, excluido el IVA, hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario. La dotación presupuestaria para la financiación de estas subvenciones es de 140.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos, con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid, contando con el personal necesario para el ejercicio de su actividad profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año de convocatoria, los gastos originados:

a) Por la realización de cursos presenciales y jornadas sobre materias relacionadas con el transporte como tacógrafo digital, eficiencia energética, seguridad vial, mercancías peligrosas, análisis de costes, gestión de calidad, atención al cliente, transporte multimodal y transporte internacional, o sobre otras que resulten de utilidad para la gestión de una empresa de transporte por carretera: los de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo, seguros, dirección y coordinación, y difusión y publicidad de la acción formativa.

Los cursos tendrán una duración mínima de 35 horas, siendo programados para un mínimo de 10 alumnos y las jornadas no podrán tener una duración inferior a 5 horas.

b) Por la edición de libros u otros materiales de finalidad formativa sobre las materias mencionadas en el apartado anterior (material audiovisual, publicaciones digitales en soporte físico, etc.), con la exclusión de folletos y de aquellos otros cuyo contenido consista en su mayor parte en una recopilación de normas: los de elaboración, edición, coordinación y difusión y publicidad de los mismos. A estos efectos se considera libro todo impreso no periódico que contiene 49 páginas o más, excluidas las cubiertas.

En la publicidad y difusión de la acción formativa se hará constar que la misma ha sido subvencionada por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, absteniéndose de utilizar en alguna otra forma el nombre o los símbolos de esta.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente, en el momento de publicarse la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

b) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de minimis; por tanto, no podrá superarse para cada beneficiario el límite de 100.000 euros para actividades formativas de transporte de mercancías y 200.000 euros para las de transporte de viajeros durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento UE número 1407/2013,de 18 de diciembre (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquéllos a los que el órgano competente les haya revocado alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico por causas imputables al solicitante.

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