Subvenciones para la realización de actividades formativas en el Sector del Transporte Público por Carretera.

Código de ayuda:

S22191/05

Norma:

ORDEN de 12 de abril de 2005. ORDEN de 7 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la realización de actividades formativas relacionadas con el transporte por carretera.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención cubrirá el 90 por 100 de los gastos presupuestados y efectivamente realizados, excluido IVA, dentro de los contemplados en el artículo 5, hasta un máximo de 40.000 euros por beneficiario.

Los cursos y seminarios se programarán para un mínimo de diez alumnos.
La asistencia efectiva de un número inferior al programado, si no se alcanza al menos el 75 por 100 de los alumnos previstos, implicará la reducción proporcional de la ayuda inicialmente concedida.

Del mismo modo, también se reducirá proporcionalmente la ayuda si no se imparten todas las horas de formación previstas en la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte y los sindicatos de trabajadores, con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

— En la realización de cursos, seminarios o jornadas, los de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo, dirección y coordinación, y difusión y publicidad de la acción formativa.
— En la edición de libros u otros materiales, los de elaboración y difusión de los mismos.

La ayuda concedida para atender los gastos de dirección y coordinación y los de difusión y publicidad ascenderá conjuntamente como máximo al 15 por 100 de la subvención total.
En ningún caso se subvencionarán por este concepto los gastos de desplazamiento.

Requisitos:

a) Realizar alguna de las actividades que se indican a continuación:
- Desarrollo, en centros ubicados en la Comunidad de Madrid, de cursos, seminarios o jornadas sobre materias relacionadas con el transporte, o sobre otras que resulten de utilidad para la gestión de una empresa de transporte por carretera o el desempeño de un puesto de trabajo en la misma, dirigidos a personas vinculadas al sector del transporte.
- Edición de libros u otros materiales de finalidad formativa sobre las materias mencionadas en el apartado anterior, con la exclusión de folletos y de aquellos otros cuyo contenido consista en su mayor parte en una recopilación de normas.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 22/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento