Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, correspondientes a 2024.

Código de ayuda:

S25246/24

Norma:

ORDEN PEJ/1384/2024, de 11 de noviembre. ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto convocar, para su ejecución durante 2024 y 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas para la realización de actividades, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

El ámbito geográfico de las actividades objeto de esta subvención será en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención será como máximo de 112.495,00 € (ciento doce mil cuatrocientos noventa y cinco euros) por entidad beneficiaria. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar el coste total del proyecto presentado por cada entidad beneficiaria. El importe del proyecto no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de 112.495,00 € (ciento doce mil cuatrocientos noventa y cinco euros) por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las entidades y organizaciones con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de presentar la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Y en concreto, los gastos que a continuación se relacionan:

1.1. Las retribuciones del personal interno que realiza la acción.

1.2. Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto. Incluye conceptos tales como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse. La adquisición de bibliografía no podrá superar el 1% de la subvención concedida.

1.3. Los gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción, en concreto gastos específicos relacionados con la celebración de eventos, las dietas y desplazamientos, incluyendo los gastos de manutención, locomoción, alojamiento, etc, del personal asignado al desarrollo del proyecto y los costes indirectos, los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

1.4. Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo cuarto de esta convocatoria.

2. Los importes relativos a gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio del Gobierno de Aragón, no se considerarán subvencionables. En cualquier caso y, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas para acreditar su pago, o los oportunos recibos, desglosados los importes percibidos, por conceptos.

Teniendo en cuenta el punto 93 del citado Plan, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la
acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

En caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportarlos con la solicitud, según lo establecido en el apartado decimotercero de la misma.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

e) Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

f) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 de la Ley de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.

g) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

h) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

i) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

j) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

k) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, emitiendo informe como autoridad laboral.

Documentos asociados

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