Subvenciones para la realizacion de actividades deportivas y financiacion de gastos de organizacion y funcionamiento con destino a las federaciones deportivas de Cantabria.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S16773/14

Norma:

Orden ECD/39/2014, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la organización de actividades deportivas por las federaciones deportivas cántabras así como su adecuada organización y funcionamiento, y a tal efecto, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para esa finalidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada,
ni la cuantía de 250.000 euros.

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

b) Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características
siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no tienen este carácter los ordenadores, vehículos, barcos, equipos
tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios las federaciones que:

a) Se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de
Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Salvo autorización expresa de la Dirección General de Deporte o en los casos legalmente
previstos, no hayan iniciado el procedimiento electoral, de conformidad con lo establecido en
la Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán
de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus
Asambleas Generales y Presidentes.

c) Hayan incumplido las obligaciones previstas en los artículos 66.2 (comunicación del
presupuesto) y 72.1 (rendición de cuentas anuales) del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de
desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento