Subvenciones para la realización de actividades deportivas destinadas a las mujeres o para promover su participación durante el año 2021.

Código de ayuda:

S49128/21

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 28 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatorias es la financiación a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas en el municipio de Madrid que estén destinadas a las mujeres o a aumentar su porcentaje de participación en el sector deportivo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la convocatoria asciende a 150.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por la Comunidad de Madrid y por el Consejo Superior de Deportes.

Las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

Las Entidades Deportivas Madrileñas con personalidad jurídica propia previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como las entidades que hayan constituido en su seno secciones de acción deportiva sujetas al marco jurídico mencionado y que se encuentren inscritas en el citado Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Las Fundaciones legalmente reconocidas, clasificadas e inscritas en el Registro de Fundaciones, que tengan entre sus actividades las relacionadas con el deporte.

Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior cuando la actividad deportiva que organicen esté autorizada por la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen, o bien por el Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los gastos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que de manera indubitada correspondan al proyecto subvencionado.

b) Que no supongan la adquisición de bienes inventariables (vida útil mayor de 12 meses).

c) Que puedan ser acreditados mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto, así como por los correspondientes justificantes de pago.

d) Que, sumados a los demás ingresos generados por el proyecto subvencionado, ya sean públicos o privados, no rebasen el coste de dicha actividad.

e) Que su precio no sea superior al de mercado.

f) Que, cuando un gasto corriente o un conjunto de gastos corrientes subcontratados al mismo proveedor alcance o supere los 15.000 € de base imponible (sin IVA), se hayan solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso de gasto (salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren los bienes o servicios contratados).

g) Que hayan sido realizados y pagados entre los 6 meses anteriores al inicio de las actividades subvencionadas y el último día del plazo de justificación.

h) Los gastos financieros, de seguros, de garantía bancaria, de asesoría, notariales, registrales, periciales o de administración serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con las actividades subvencionadas y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de estos.

Requisitos:

a) Que en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid lleven al menos un año inscritas y reconocidas en su correspondiente registro.

b) Que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid (salvo las federaciones deportivas madrileñas y españolas, que podrán tener su domicilio social en el ámbito nacional).

c) Que su personalidad jurídica sea alguna de las que se relacionan a continuación:

Federaciones deportivas madrileñas adscritas a las federaciones deportivas españolas reconocidas por la Comunidad de Madrid y por el Consejo Superior de Deportes.

Entidades deportivas con personalidad jurídica propia previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que se hallen inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como aquellas entidades que hayan constituido en su seno secciones de acción deportiva sujetas al marco jurídico mencionado y estén igualmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Fundaciones legalmente constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones o de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, clasificadas e inscritas en los correspondientes Registros de Fundaciones regulados por estas normativas y que
tengan entre sus actividades las relacionadas con el deporte.

Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior cuando la actividad deportiva que organicen esté autorizada por el Ayuntamiento de Madrid o por la federación deportiva competente.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
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