Subvenciones para la realización de actividades de promoción comercial.

Código de ayuda:

S52728/05

Norma:

Junta de 5 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de realización de “actividades promociónales y de animación comercial” para el año 2005, está orientada a favorecer la coordinación de las actuaciones que lleven a cabo entidades u organismos de nuestra ciudad en el ámbito señalado.

Así mismo esta convocatoria se plantea como objetivo fomentar por parte de las asociaciones de comerciantes del municipio de Sagunto, la realización de actividades promociónales y de animación comercial en diferentes épocas del año, las cuales tengan como fi nalidad la promoción del comercio local y por consiguiente la reducción de la fuga de gasto hacia otras localidades u otras formulas de distribución comercial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Ayuntamiento de Sagunto (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes a esta convocatoria de subvenciones, entidades asociativas profesionales de carácter comercial y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Sagunto con anterioridad a la fi nalización del plazo de presentación de instancias.
Y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, teniendo más del cincuenta por cien de sus asociados domicilio social en el municipio de Sagunto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Arrendamiento de bienes, equipos e inmuebles.
b) Gastos de organización de las actividades a realizar.
c) Gastos de montaje.
d) Gastos de decoración.
e) Adquisición de material de oficina no inventariable.
f) Suministros (agua, luz, energía, combustibles, carburantes, etc.).
g) Vestuario y prendas necesarias para el ejercicio de una actividad.
h) Productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios y de limpieza o de aseo.
i) Servicios profesionales, honorarios.
j) Publicidad y propaganda.
k) Material y artículos promociónales, catálogos, etc.
l) Gastos relativos a premios, sorteos (siempre que estos reviertan en los clientes) y trofeos.
m) Primas de seguros relativos a la actividad.
n) Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza donde se desarrolle la actividad.
o) Otros gastos diversos.

No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Dietas.
- Los derivados del empleo de personal al servicio de la entidad solicitante, salvo cuando se trate de contrataciones realizadas única y exclusivamente para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la ayuda, circunstancia esta que deberá ser debidamente acreditada.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2005
BO Provincia de Valencia- Nº 260
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento