Subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Código de ayuda:

S50555/21

Norma:

Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre. Resolución de 22 de octubre de 2021. Resolución de 3 de junio de 2022. Resolución de 30 de mayo de 2023. Resolución de 22 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 18:00 horas del 13 de julio de 2023

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de actividades de interés general consideradas de interés social correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/ 2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria asciende a 2.110.270,00 euros. El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 71.714.927,30 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

a) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención.

b) Las retribuciones de los profesionales que desempeñen su actividad en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

c) Las dietas y gastos de viaje, que se imputarán a los gastos corrientes, podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no superen en su conjunto el cinco por ciento del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje superior
en el convenio-programa.

d) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta bancaria a la que se refiere el artículo 19.a), así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

f) En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria de la subvención deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Para el resto de bienes dicha obligación se reduce a un mínimo de dos años.

Requisitos:

a) Ser una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

b) Estar legalmente constituidas, al menos tres años antes de la fecha de publicación de la convocatoria, como entidad de ámbito estatal. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente. Asimismo, en el caso de asociaciones con entidades miembro, se tendrá en cuenta la antigüedad
de la totalidad de estas últimas.

c) Tener fines o actividades institucionales, según los propios estatutos, adecuados y compatibles con las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del conjunto de los programas presentados para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante.

e) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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