Subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S36073/17

Norma:

Real Decreto 729/2017, de 21 de julio. Resolución de 23 de agosto de 2017. Resolución de 10 de agosto de 2018. Resolución de 23 de abril de 2019. Resolución de 4 de septiembre de 2019. Resolución de 30 de septiembre de 2019. Orden SCB/1060/2019, de 21 de octubre. Resolución de 22 de junio de 2020. Resolución de 24 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado, y las actividades, que en el ámbito de las competencias del Estado, sean consideradas de interés social, de conformidad con los artículos 3.2 y 6.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de la Resolución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria asciende a 20.885.420,00 euros. El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 21.223.992,05 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

La Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, en los términos del artículo 4, que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, así como la entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines o actividades institucionales adecuados, recogidos como tales en sus estatutos propios, para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

h) Estar legalmente constituida al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos del objeto del presente real decreto, serán actividades de interés general consideradas de interés social, aquellas que sean realizadas por entidades del Tercer Sector de Acción Social a que se refiere el artículo 4, y que resulten encuadrables en algunos de los supuestos contemplados en los apartados siguientes:

a) Las actividades referidas a los ejes contemplados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado.

b) Las actividades que, en el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, en el ámbito de competencias del Estado y al amparo de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley citado en el apartado anterior, y de conformidad con los artículos 3.2 y 6.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, sean consideradas de interés social.

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