Subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2023.

Código de ayuda:

S00528/19

Norma:

ORDEN DRS/367/2016, de 20 de abril. ORDEN DRS/2051/2018, de 3 de diciembre. ORDEN AGM/1769/2019, de 14 de diciembre. ORDEN AGM/1400/2020, de 18 de diciembre. Orden AGM/1856/2021, de 16 de diciembre. ORDEN AGM/2026/2022, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de demostración y acciones de información para el año 2023, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 20142020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden DRS/367/2016, de 20 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria en el marco del PDR Aragón.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a los sectores agrario, forestal, agroalimentario y medioambiental, aumentando la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las PYME agroalimentarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural. (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades benefciarias de las subvenciones contempladas en esta Orden, de conformidad con el artículo 5 de la Orden DRS/367/2016, de 20 de abril, las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que reúnan los requisitos.

a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

d) Designen a un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón.

e) Acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de transferencia de conocimientos, información y tecnología agraria.

Se consideran actividades subvencionables las relativas a la información y a la difusión de resultados y a la realización de ensayos comparativos de diferentes variedades y técnicas agrarias o forestales en diversas circunstancias que permitan conocer su adaptación a las necesidades de los sectores agrario y forestal aragonés.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así lo justifique la convocatoria correspondiente y siempre que la obtención de esta subvención sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

3. A los efectos de esta subvención, no serán elegibles los proyectos de investigación.

4. Las actividades subvencionables se podrán incluir en los planes anuales de transferencia tecnológica agroalimentaria.

Documentos asociados

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Boletín: 27/12/2018
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Boletín: 27/12/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 249
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Boletín: 07/01/2020
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Boletín: 16/01/2023
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