Subvenciones para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi.
Código de ayuda:
S45773/21Norma:
ORDEN de 29 de julio de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las condiciones de concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención universal del juego patológico y la convocatoria de subvenciones para el año 2021.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento De Seguridad (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que desarrollen de actividades de información y prevención universal del juego patológico dirigidas a la población en general con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, que se desarrollen durante el año 2021 y que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Aquellos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:a) La detección de situaciones de vulnerabilidad frente al riesgo del juego patológico.
b) Promocionar el conocimiento de las características del juego responsable.
c) Promocionar el conocimiento de los indicadores de una situación de riesgo de juego problemático, juego excesivo y patológico, y de los factores que más inciden en su potencial adictivo.
d) Conocimiento de los riesgos de las nuevas tecnologías en el juego.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. La ausencia de ánimo de lucro deberá figurar en los Estatutos de la entidad.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Desarrollar con carácter principal su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997,
de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como del art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
Documentos asociados
Boletín:
08/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento