Subvenciones para la realizacion de actividades de informacion y formacion profesional, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05419/14

Norma:

ORDEN de 12 de febrero de 2014. Decreto 136/2013 de 30 de julio. ORDEN de 16 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades en materia de información y formación profesional para el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (en adelante, orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además las siguientes limitaciones:

a) Hasta 9.000 euros por actividad formativa en actividades relativas a la formación permanente de agricultores y ganaderos, formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y todas las actividades para la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

b) Hasta 5.000 euros por actividad en actividades relativas a experimentación agraria

c) Hasta 6.000 euros por actividad en proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas y entidades asociativas que reúnan los requisitos establecidos.

Además del cumplimiento de los requisitos generales, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el apartado segundo, punto 1, respectivamente, según su letra correlativa los que cumplan también, los siguientes requisitos específicos:

a) Las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones aragonesas de cooperativas agrarias y, en su caso, aquellas cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad, que realicen las actividades subvencionables. Se consideran Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad las que cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

-Tener un volumen de facturación mayor igual o mayor a 6.000.000 de euros.

-Tener un ámbito de actuación que se extienda a dos o más comarcas de Aragón y tengan como socios, directa o indirectamente, más de 400 agricultores y/o ganaderos.

b) Las organizaciones profesionales agrarias y las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

c) Las entidades asociativas agrarias.

d) Las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias que tengan por finalidad la mejora tecnológica de sus asociados.

e) Los centros de investigación pública y privados sin ánimo de lucro, así como las entidades asociativas agrarias o las empresas que colaboren con los citados centros en la realización de la actividad o en su divulgación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La formación permanente de agricultores y ganaderos:

La realización de actividades formativas dirigidas a agricultores, ganaderos y trabajadores que se dediquen o vayan a dedicarse a actividades agrarias, referidas a conocimientos tecnológicos y/o económicos relacionados con las explotaciones agrarias.

b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales:

1.º La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

2.º La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) La mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias:

1.º La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

2.º La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) La transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria establecida por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Se consideran actividades subvencionables, la formación, la difusión de resultados y realización de ensayos comparativos de diferentes especies de material vegetal, razas de ganado o técnicas agrarias en diversas circunstancias, que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón, gestionada por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

e) Las transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

Serán susceptibles de recibir subvenciones las demostraciones, realizadas a escala de explotación comercial, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.

Requisitos:

a) Tengan su domicilio, sede, o ubicación de la explotación agraria, que interviene, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención y cuando estas actividades motivaran la expedición de un carnet de cualificación estas entidades y la actividad a realizar estén homologadas por la administración competente.

c) Designen a un responsable para la ejecución de la actividad con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 187
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/02/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 33
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/02/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 38
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento