Subvenciones para la realizacion de actividades de informacion, orientacion y busqueda de empleo.

Código de ayuda:

S21428/08

Norma:

Orden de 24 de marzo de 2008. Orden de 23 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria pública
para la concesión de subvenciones por parte de la Consellería de Trabajo, a entidades beneficiarias que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías previstas en la presente orden tendrán por objeto subvencionar las retribuciones totales,
incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos de personal necesario
para la ejecución de las acciones.

a) Para los técnicos, titulados superiores o medios, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa
de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 29.650,53 euros por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 20.753,91 euros por año.
Igualmente se subvencionará hasta un 15% del total de la subvención aprobada, en concepto de gastos
generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos que se generen por el desarrollo de las acciones
recogidas en la presente orden.

Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se
acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios
sea a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que tienen
personalidad jurídica propia y carezcan de fines lucrativos y, en concreto, las universidades públicas, las corporaciones locales, las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia y las
entidades especializadas en atención a determinados colectivos, preferentemente con disminuciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en esta bases reguladoras.

En el caso de las asociaciones empresariales y sindicales de carácter sectorial y de las confederaciones,
sólo se considerarán las solicitudes de mayor ámbito territorial, es decir, se denegaran aquellas solicitudes
de las entidades mencionadas cuando existan solicitudes susceptibles de resolución favorable de las asociaciones o confederaciones de un ámbito territorial más amplio a las que pertenezcan o estén asociados.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones dependientes de las organizaciones empresariales y sindicales de Galicia especializadas en la realización de acciones de información y orientación laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones a las que se refiere el artículo 1 de esta orden se realizaran de forma personalizada, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante de empleo, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones a su situación actual en el mercado de trabajo.

También se podrán desarrollar acciones colectivas dirigidas á la adquisición de las capacidades básicas
que les permitan a los demandantes articular itinerarios activos y eficaces en la busca de empleo. Estas
acciones deberán autorizarse previamente por la Dirección General de Formación y Colocación, que determinará la duración de estas, el número de usuarios de cada acción y la metodología que se va a emplear.

Igualmente, podrán ser objeto de subvención aquellas acciones que, mediante la información, la motivación, o el asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detención y la dinamización de iniciativas de autoempleo entre los demandantes de empleo.
Las acciones especificadas en el presente artículo deberán ser realizadas por el personal seleccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta orden.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para atención individual a los demandantes
de empleo.
b) Disponer de un fax con numeración autónoma, independientemente del tipo de acceso utilizado
(línea analógica, acceso básico RDSI u otros), con el fin de garantizar la comunicación con los servicios
centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia.
c) Conexión con la Red Corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión puede hacerse de tres formas
diferentes:
-Acceso básico dedicado RDSI.
-Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.
-Acceso a la red corporativa vía internet.
d) En cualquiera de las tres opciones el hardware de comunicación que posibilite la conexión á la Red
Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de la citada red.
e) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a ella a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas á la propia entidad. Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo. La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión. En cualquiera de las modalidades de acceso, los diferentes elementos de la red de comunicación permitirán la apertura de socket TCP desde los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia hasta la estación de trabajo del usuario.
Tanto en software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.
f) Disponer de acceso a internet y correo electrónico.
g) La entidad tendrá que aplicar las medias de seguridade de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal. Además, deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso á la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

Además de los requisitos especificados en el apartado anterior, las entidades que deseen colaborar con la
Dirección General de Formación y Colocación en la realización de acciones de información profesional deberán acreditar experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo.

Por su parte, las entidades que deseen colaborar con la Dirección General de Formación y Colocación en la realización de acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo, deberán acreditar experiencia en materia de orientación profesional y laboral, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento para la inserción, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo.

Las entidades que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en la realización de las acciones previstas en el artículo 3º de esta orden deberán llevar a cabo dichas acciones con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones
que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Modificación Descargar Documento