Subvenciones para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios de Andalucía durante el ejercicio 2004.
Código de ayuda:
S02691/03Norma:
Orden de 1 de septiembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/10/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
La organización y desarrollo de actividades de formación per-manente, que se lleven a cabo en Andalucía.
Categorías Subvención
- Formación
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Educación y Ciencia (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se abonará el 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma.El abono del 25% restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el 75% anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros serán abonadas en un solo pago.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
- Movimientos de Renovación Pedagógica.- Asociaciones de Profesorado.
- Organizaciones Sindicales representativas del Profesorado.
- Cualquier otra Entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja, de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus objetivos o finalidades.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de actividades para la formación del profesorado que estén orientadas a:- Mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado.
- Promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de experiencia.
- Producir mayor conocimiento educativo favoreciendo y valorando la diversidad, la innovación y la experimentación rigurosa.
- Construir comunidad de aprendizaje y educación.
Requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, y que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.Ausencia de Ánimo de lucro.
En el caso de haberse obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, la cuantía de éstas, aisladamente o en concurrencia con la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Haber justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.
No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso haber acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
18/09/2003
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 180
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 180
Documento: Convocatoria Descargar Documento